Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que las partes y muy particularmente la solicitante, estando a derecho, no compareció personalmente a la audiencia única establecida en el artículo 511 y siguientes de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día hoy 30 de mayo de 2018, a las 9:30 de la mañana evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la solicitud con motivo de AUTORIZACION REQUERIDA POR EL PADRE Y LA MADRE, TUTORES, TUTORAS o CURADORES, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte solicitante. Así se decide.
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales insertos en el asunto, el cierre de la .....