este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente DEMANDA DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL del artículo 40 literales "G" e "I" del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley De Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial, de dos locales comerciales ubicados en la carrera 23 entre calles 33 y 34, distinguidos con los números cívicos N° 33-71 y 33-69, con un área de Construcción de Doscientos Veintiocho Metros Con Ochenta Centímetros (228,80M2), en la jurisdicción del Municipio Iribarren, Parroquia Concepción de esta ciudad, intentada por los ciudadanos ESTEBAN DE JESUS SILVA FIGUEROA, AURA RAMONA FIGUEROA DE SILVA, JOSE GREGORIO SILVA FIGUEROA, WILLINGER NOEL SILVA FIGUEROA, NOEL ESTEBAN SILVA GOMEZ, FLOR YULIMAR SILVA GOMEZ y MARIA SACRAME.....