Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por Desalojo de Inmueble ha intentado la Ciudadana MARLA ISURI SOLARTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.466.781 y de este domicilio contra la Ciudadana EGLEE YACKELIN VERDE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.041.809 y de este domicilio; sobre un inmueble ubicado en la carrera 15, cruce con calle 14 N° 13-81, Barrio la Arenosa de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa. En consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de Un Millón Veinte Mil Bolívares (Bs. 1.020.000,oo), por concepto de los cánones de arrendamientos a razón de Ciento Setenta Mil Bolívares (Bs. 170.000,oo) mensuales por el uso del inmueble cor.....