se publicó la sentencia definitiva en donde se absolvió a los ciudadanos EDGAR JOSE ALEJOS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.710.913, residenciado en la calle 6, casa No. 31, Urbanización Baraure 1, Araure, Estado Portuguesa; y CARLOS GERARDO PERAZA SILVA, venezolano, mayor de edad C.I. 17.944.698, residenciado en la calle 6, casa No. 31, Urbanización Baraure 1, Araure, Estado Portuguesa; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.