Finalmente, este Juzgado 1ero de Juicio Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana DEIBI REINOZA en contra de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA C.A, por cobro de diferencia sobre prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
SEGUNDO: Se ORDENA A PAGAR a la demandada las diferencias por prestaciones sociales generadas de la relación laboral, en la forma como se estableció en la motiva del presente fallo, tomando en cuenta el fondo de ahorro y bono de productividad como parte del salario.
TERCERO:, Se ordena a pagar los intereses moratorios que se devenguen sobre la cantidad condenada a pagar en la sentencia, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para el cumplimiento voluntario una vez que quede firme la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y d.....