DECISION
Sobre la base de las consideraciones antes hechas, este Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Cuestión Previa de prejudicialidad, opuesta por la parte demandada, y en consecuencia, se suspende la presente causa hasta que se resuelva la cuestión prejudicial que ha de incidir en la decisión de fondo. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los treinta y un días del mes de Julio de Dos mil Nueve.
La Jueza Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La Secretaria Accidental,
Abg. CLAUDIA SACRAMENTO DE MARRERO
Exp. N° 5029
JYQM/Fran.....