PRONUNCIAMIENTO
Por las ya proporcionadas razones de hecho y de derecho, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia propuesto por los Abogados GEORGERI SIDARTA PUERTA GIMENEZ y PEDRO JOSE BELLORIN CARO, en sus condiciones de defensores privados de la ciudadana GERTRUDIS DEL SOCORRO CHINCHIA DE MORA, en contra del fallo publicado en fecha 01/03/12 por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó a la reindicada ciudadana GERTRUDIS DEL SOCORRO CHINCHIA DE MORA , a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la salud pública venezolana.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recu.....