DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO interpuesto por las abogadas ANA JIMENEZ DE NUÑEZ y MARIZELY RIVAS, en su carácter de co-apoderadas judiciales de la sociedad mercantil CAYCA ALIMENTOS, S.A. (CALSA), interponen RECURSO DE HECHO contra el auto de fecha 02 de julio del año 2013, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.