En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince (15) días desde el sábado a las 08:00 a.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m., buscándolo y retornándolo en la residencia materna. SEGUNDO: En relación a la temporada de carnaval y semana santa del año próximo, el padre compartirá con el niño en carnaval, y semana santa con la madre, intercambiándose dichas temporadas los años sucesivos. TERCERO: El día del padre, y el cumpleaños de éste el niño compartirá con el padre, y el día de la madre, y el cumpleaños de ésta con la progenitora, en relación al cu.....