PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, al pago de una MULTA POR EL DOBLE DEL EQUIVALENTE EN BOLÍVARES AL MONTO DE LA OPERACIÓN CAMBIARIA, que resultó ser de TRES MIL CATORCE DÒLARES CON TRECE CÉNTIMOS ($EUA 3.014,13), a la tasa que se encontraba vigente para la fecha en que ocurrió el hecho; y finalmente, a realizar el REINTEGRO DE LAS DIVISAS AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, que le fue impuesta en fecha 06 de Julio de 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal ala ciudadanaIRMA ELENA ESCOBAR MÉNDEZ, de Nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.954.245, natural de Barrancas, Estado Barinas, nacida en fecha 25 de Agosto de 1959, hija de Arévalo Antonio Escobar y Francisca del Carmen Méndez, de estado c.....