Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIO LABORALES han intentado los ciudadanos JOSE COROMOTO LAMEDA Y OMAR LAMEDA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 3.538.075 y 7.302.396, respectivamente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.