Es con base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO, intentada por "COOPERATIVA EL PLAYÓN XXI", contra la Alcaldía del Municipio Santa Rosalía, para que no se la desaloje de una parcela de terreno propiedad del mismo Municipio, que dice la accionante que ocupa.