Por las razones de hecho y de derecho es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón de la materia. En consecuencia, se declina la competencia a un Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Désele salida a la presente solicitud y remítase con oficio, una vez precluya el lapso establecido para la interposición de Recurso alguno sobre la presente decisión.
Publíquese y regístrese----------------------------------------------------------------
Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) día del mes de Agosto del .....