/Este tribunal de Control, DECLARA CON LUGAR el Amparo específico de Habeas Corpus incoado por el Defensor del Pueblo en el Estado Lara, Abg. Domingo Montes De Oca, a favor de los ciudadanos GUTIERREZ CABRERA JOSE TOMAS, VASQUEZ CASTILLO GERARDO ANTONIO y VASQUEZ CASTILLO VICTOR MANUEL, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.202.853, 7.381.589 y 7.347.079, respectivamente, por cuanto a juicio de esta Juzgadora la detención del mismo se verificó en cumplimiento de una norma que, al tipificar ciertos actos como delictivos y asignarle una pena determinada, usurpa las competencias propias del Poder Nacional y lesiona los derechos fundamentales de los ciudadanos, que en este caso se circunscriben en los derechos de Libertad Personal y Debido Proceso (en el campo especifico del principio de la legalidad y Reserva Legal), y por ende la detención de los mismosen la Comandancia General de Policía del Estado Lara no se encuentra sustentada por alguna norma con validez constitucional que le.....