Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la recusación interpuesta en fecha 23 de octubre de 2006 por el abogado RAFAEL GUERRERO SALINAS, en su carácter de apoderado de la ciudadana Gladys del Carmen Falcón contra el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado JOSÉ GREGORIO MARRERO, en base a lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Remítanse copia certificada de las actuaciones que conforman el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de.....