En virtud de los razonamientos expuestos, resulta claro a criterio de este Juzgador que al no existir la posibilidad de constituir un Tribunal Mixto en la presente causa, tomando en consideración que por disposición legal el Juicio debe ser realizado por un Tribunal Unipersonal, se deja sin efecto la convocatoria y constitución del Tribunal Mixto, ORDENANDOSE en consecuencia la celebración del juicio oral en la presente causa de manera unipersonal, conforme a los dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se fija la celebración del Juicio Oral para el día Miércoles 19 de noviembre de 2008, a las 02:00 de la tarde. Cítese a las partes. Líbrese comunicación a la Oficina de Participación Ciudadana comunicándole de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.