DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda al ciudadano: IGNACIO ZABALA, titular de la cédula de identidad Nro. E-36.073.345 Nº 18.468.330 venezolano, nació el 27.03.1986, de 25 años de edad, hijo María de los Santos Fuentes y Pedro León, soltero, oficio Peluquero, residenciado en Cabudare avenida La Mata, Los Pinos vereda Nº 3 casa nº 2. Teléfono: 02512636128 y JUAN MANUEL CHARADIA, titular de la cédula de identidad Nro. E-36.726.544 Nº 18.468.330 venezolano, nació el 27.03.1986, de 25 años de edad, hijo María de los Santos Fuentes y Pedro León, soltero, oficio Peluquero, residenciado en Cabudare avenida La Mata, Los Pinos vereda Nº 3 casa nº 2. Teléfono: 02512636128, por el delito de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga .....