Dada las condiciones anteriormente señaladas se niega la regulación de jurisdicción interpuesta por el apoderado judicial abogado Luis Javier Barazarte Sanoja del demandante Basel Akel Awar, el día 26/10/2011, porque no nos encontramos en un problema de falta de jurisdicción del poder judicial para seguir conociendo esta controversia, que por una causa legal ordena la suspensión temporal de este proceso de cumplimiento de contrato de compraventa, donde solicita al demandante como pretensión principal se le entregue el inmueble libre de personas y de cosas, hechos estos que encajan dentro de las prohibiciones temporales establecidas en los artículos 1, 2, 3 , 4, 10, 11 y 12 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda. Así se decide. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.