En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la tramitación de la solicitud de reconocimiento de documento privado, suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.646.091, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.729.196, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.215, de este domicilio.