Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: declara SIN LUGAR la Solicitud de extinción de la Responsabilidad Criminal, por prescripción, interpuesta por la Defensa Pública, Abog. YOLY MENDEZ GARCIA, en virtud de que hasta la presente fecha no ha transcurrido el tiempo suficiente para su prescripción, tomando en cuenta que la pena impuesta es de 12 años, 12 días y 12 horas, mas la mitad obtenemos un total de 18 años, 18 días y 18 horas, conforme a lo establecido al articulo 112 ordinal 1º del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena el ingreso del penado de marras al Centro Penitenciario de Los Llanos con sede en Guanare, en virtud de la revocatoria de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena (Régimen Abierto) TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 11-09-0.....