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Decisiones del dia 31/10/2012

Formato:  Ficha  Lista

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N° Expediente : KP01-P-2007-000160 N° Sentencia : Fecha: 31/10/2012
Procedimiento:
Redención De Pena Por El Trabajo Y/O El Estudio Y
Partes:
PENADO: RAUL JESUS SUAREZ OCANTO
Resumen:
DISPOSITIVA Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado RAUL JESUS SUAREZ OCANTO, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de SEIS (06) MESES y TRES (03) DIAS. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana Estado-Lara; Al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, a la defensa y al penado. Registrado en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.-
Juez/Ponente:
Rubia Esperanza Castillo De Vasquez
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
arriba

N° Expediente : KP01-P-2011-007979 N° Sentencia : Fecha: 31/10/2012
Procedimiento:
Redención De Pena Por El Trabajo Y/O El Estudio Y
Partes:
PENADO: YAJAIRA DESSIRE ALVARADO ROJAS
Resumen:
DISPOSITIVA Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a la penada YAJAIRA DESSIRE ALVARADO ROJAS, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DIAS. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana Estado-Lara; Al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, a la defensa y al penado. Registrado en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.-
Juez/Ponente:
Rubia Esperanza Castillo De Vasquez
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
arriba

N° Expediente : KP01-P-2003-000214 N° Sentencia : Fecha: 31/10/2012
Procedimiento:
Redención De Pena Por El Trabajo Y/O El Estudio Y
Partes:
PENADO: JOAN ADRIAN BARRIOS PARRA
Resumen:
DISPOSITIVA Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado JOAN ADRIAN BARRIOS PARRA, , y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de SEIS (06) MESES y TRES (03) DIAS. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana Estado-Lara; Al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, a la defensa y al penado. Registrado en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.-
Juez/Ponente:
Rubia Esperanza Castillo De Vasquez
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
arriba

N° Expediente : KP01-P-2010-001040 N° Sentencia : Fecha: 31/10/2012
Procedimiento:
Redención De Pena Por El Trabajo Y/O El Estudio Y
Partes:
PENADO: ANTONIO JOSE MENDOZA PARRA
Resumen:
DISPOSITIVA Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado ANTONIO JOSE MENDOZA PARRA, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de SEIS (06) MESES y TRES (03) DIAS. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana Estado-Lara; Al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, a la defensa y al penado. Registrado en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.-
Juez/Ponente:
Rubia Esperanza Castillo De Vasquez
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
arriba

N° Expediente : KH09-X-2012-000151 N° Sentencia : Fecha: 31/10/2012
Procedimiento:
Medida Cautelar
Partes:
INDUSTRIAS VANDER ROHE, C.A. VS. AUTO DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010, EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA, QUE DECRETÓ EL "LOCK OUT" DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS VANDER ROHE, C.A., DECLARANDO NULO EL DESPIDO DE LOS TRABAJADORES, EN EXPEDIENTE Nº 078-2010-05-00014.
Resumen:
Es importante observar que el vicio denunciado se refiere a la falta de notificación y procedimiento del auto dictado por el Inspector del Trabajo, en fecha 22 de septiembre del 2010, que según criterio de este Sentenciador encuadra dentro de las facultades previstas en el Artículo 580 de la Ley Orgánica del Trabajo anterior, específicamente en su literal c; por lo que su estudio requiere análisis de las pruebas. Por lo tanto, no es evidente en autos "la apariencia del buen derecho invocado" y acordarla equivaldría a "prejuzgar sobre la decisión definitiva", contrariando lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA). Por lo expuesto, este Tribunal niega la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares ya identificado. Lo anterior no impide al solicitante obtener la suspensión parcial de los efectos del acto administrativo, si cumple con la garantía que fije el Tribunal, a tenor d.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
arriba

N° Expediente : KE01-X-2012-000198 N° Sentencia : KE01-X-2012-000198 Fecha: 31/10/2012
Procedimiento:
Medida Cautelar
Partes:
FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI), CONTRA LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA "CRISBAL 331", R.L.,
Resumen:
III DECISIÓN Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: - PROCEDENTE la solicitud de embargo preventivo formulada en la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el abogado Alejandro David Pérez Méndez, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI), contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA "CRISBAL 331", R.L., inscrita ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de febrero de 2005, bajo el Nº 29, Tomo 7, Protocolo Primero. En consecuencia: 1.- Se DECRETA el EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA "CRISBAL 331", R.L., por el doble de la cantidad demandada, es decir, Ochenta.....
Juez/Ponente:
Marilyn Quiñonez Bastidas
Organo:
Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : KE01-X-2012-000191 N° Sentencia : KE01-X-2012-000191 Fecha: 31/10/2012
Procedimiento:
Medida Cautelar
Partes:
FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI) VS. ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA "DOÑA JUSTA 481" R.L.
Resumen:
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: - PROCEDENTE la solicitud de embargo preventivo formulada en la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el abogado Alejandro David Pérez Méndez, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI), contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA "DOÑA JUSTA 481" R.L., inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 20 de febrero de 2006, bajo el Nº 184, Tomo IV, Protocolo Primero. En consecuencia: 1.- Se DECRETA el EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA "DOÑA JUSTA 481" R.L., por el doble de la cantidad demandada, es decir, Ocho Mil Setecientos Treinta .....
Juez/Ponente:
Marilyn Quiñonez Bastidas
Organo:
Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : KP02-J-2012-004490 N° Sentencia : 2719-2012 Fecha: 31/10/2012
Procedimiento:
Divorcio 185 - A
Partes:
ISMAEL DE JESUS PEREZ FERNANDEZ Y ELDA COROMOTO MELENDEZ MONTILLA
Resumen:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ISMAEL DE JESUS PEREZ FERNANDEZ y ELDA COROMOTO MELENDEZ MONTILLA, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artícu.....
Juez/Ponente:
Lisbeth Leal Aguero
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
arriba

N° Expediente : KP02-J-2010-001079 N° Sentencia : 3014-2012 Fecha: 31/10/2012
Procedimiento:
Divorcio 185 - A
Partes:
YOLEIDA YELITZA SALAS DORANTE E ISMAEL ROJAS
Resumen:
Verificado como ha sido los extremos legales necesarios para la declaratoria de la perención y en ocasión a la falta de interés mostrado por las partes, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se Declara la Perención de la Instancia. Asimismo, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Juez/Ponente:
Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
arriba

N° Expediente : KH09-X-2012-000150 N° Sentencia : Fecha: 31/10/2012
Procedimiento:
Amparo Cautelar
Partes:
INDUSTRIAS VANDER ROHE, C.A. VS. AUTO DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010, EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA, QUE DECRETÓ EL "LOCK OUT" DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS VANDER ROHE, C.A., DECLARANDO NULO EL DESPIDO DE LOS TRABAJADORES, EN EXPEDIENTE Nº 078-2010-05-00014.
Resumen:
Así las cosas, visto lo alegado por la parte demandante en su escrito, se observa del expediente administrativo consignado, que la medida tomada por el Inspector del Trabajo en el auto dictado en fecha 22 de septiembre de 2010, encuadra en las funciones establecidas para dicha autoridad administrativa; específicamente, en el Artículo 580, literal c, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente en razón del tiempo; además, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, no se refiere a la huelga patronal. Entonces, no se observa violación alguna del procedimiento administrativo tramitado; ni tampoco es evidente la trasgresión directa del Texto Fundamental; siendo necesario el análisis de las pruebas y pronunciamiento sobre el fondo, razón por la cual no se encuentran cubiertos los requisitos exigidos en el Artículo 5 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar de suspensió.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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