El artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de drogas que establece una pena de OCHO (08) a DOCE (12) años, siendo el término medio DIEZ (10) años de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, a la que se le aplica la agravante del articulo 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas, esto es, un tercio, que equivale a CINCO (5) AÑOS, y queda una pena de QUINCE (15) AÑOS, y a esta pena se le aplica la rebaja por la atenuante contenida en el artículo 74.4 del Código Penal, por no constar que la acusada tenga antecedentes penales y queda en definitiva una pena a cumplir de DOCE (12) AÑOS, DE PRISIÓN. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
CONDENA A La CIUDADANA CARLA PASTORA GUERRERO GUERRERO, CI 16211100, por encontrarle respon.....