DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes, de conformidad a lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 450, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) es hijo biológico del ciudadano TOBIAS RAMON SALCEDO ZAPATA. Ofíciese a la Autoridad Civil para que expida una nueva partida de nacimiento sin mencionar el presente procedimiento a tenor de lo pautado en el articulo 27 de la Ley para la Protección de las Familias, La Maternidad y la Paternidad Y ASI SE DECIDE.
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