Acto seguido, el abogado Carlos Gudiño, antes identificado, solicita el derecho de palabra y siéndole concedida expone: Señalo para embargar ejecutivamente la cuenta corriente Nº 0114-0350-66-3505000284, perteneciente a la Empresa Aseguradora demandada, por la cantidad de Treinta y Nueve Mil Setecientos Bolívares (Bs. 39.700,00), es todo. Este Tribunal inquirió al notificado sobre la existencia de fondos en la referida cuenta bancaria, a lo cual el mismo respondió: Si existe saldo suficiente disponible. Es Todo. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el embargo ejecutivo de la cantidad supra indicada, la cual será debitada de la cuenta corriente antes señalada y perteneciente a la parte demandada, declarando la desposesión jurídica de la suma liquida aquí embargada ejecutivamente de la parte ejecutada, solicitando a su vez al notificado que proceda a emitir cheque de Gerenc.....