Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas NAIBA CELINA RANGEL RANGEL, DILIA DEL CARMEN RANGEL RANGEL y TULIO JOSE RANGEL RANGEL venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.648.593, V-12.648.592 y V-16.475.069 respectivamente, la existencia de su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus LUIS ANTONIO RANGEL NAVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.596.511, y quien falleció ab intestato, el día 16 de julio del año 2015, en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de Hipoxia, paro cardiores.....