En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se acuerda la revisión de la medida de conformidad con el articulo 242 del código orgánico procesal penal consistente en presentación de 30 dias . SEGUNDO: se CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano NICÉFORO ROSALES LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad V-19.637.940, de nacionalidad venezolano, natural de Acarigua, municipio Páez, estado Portuguesa, nacido en fecha 13-09-1990, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, de estado civil: Soltero, residenciada en el Barrio "El Algarrobo" Calle 30 B, casa N°12, Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa y el ciudadano YOHAN ERNESTO RODRIGUEZ DURANT, titular de la Cédula de Identidad V-18.672.11t, de nacionalidad venezolano natural de Araure, .....