Por los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 eiusdem.
Notifíquese al solicitante de la presente decisión, y una vez que conste en autos la notificación, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejec.....