Revisado el acervo probatorio y demostrada como fue la filiación entre las ciudadanas JOSE RAFAEL NUÑEZ LUGO, CIRIMAR CHARITZANA NUÑEZ LUGO, GAUDDIS NAYARIS NUÑEZ LUGO, ZULMA BETINA NUÑEZ RAMIREZ y NELSON ENRIQUE NUÑEZ LUGO, no queda lugar a dudas para esta juzgadora, que las hoy solicitantes son hijos del causante JOSE RAFAEL NUÑEZ. En consecuencia, no haber oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por los ciudadanos JOSE RAFAEL NUÑEZ LUGO, CIRIMAR CHARITZANA NUÑEZ LUGO, GAUDDIS NAYARIS NUÑEZ LUGO, ZULMA BETINA NUÑEZ RAMIREZ y NELSON ENRIQUE NUÑEZ LUGO, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el causante JO.....