DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano: Oswaldo José Rivero, Venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, analfabeta, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 22.107.076, residenciado en le sector Peña Negra, casa s/n°, al margen derecho del rio Bocoy, Municipio Araure, Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expresadas anteriormente. Librese lo conducente.