Al folio siete (7) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos José Nicolás Piñango y Zulymar Carolina Jimenez Querales, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la niña Fraymar Milexa Piñango Jiménez, queda fijada en la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) mensuales, la cual el padre de la niña ciudadano José Nicolás Piñango pagara de la siguiente manera: dos (2) semanas, a razón de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo)cada una y dos (2) semanas, a razón de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo), dicha cantidad de dinero se incrementará en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) anuales, además deberá su.....