Decisiones del dia 01/03/2011
N° Expediente :
KP02-M-2010-619
N° Sentencia :
562
Fecha: 01/03/2011
Procedimiento: Cobro De Bolivares Intimacion
Partes: DEMANDANTE: SAMUEL GERARDO COLMENAREZ RAMIREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 9.546.626, ASISTIDO POR EL ABG. FELIPE MASCAREÑO, INSCRITO EN EL I.P.SA BAJO EL NO. 114.384.
Resumen:
con sus cargas procesales tendiente a lograr la citación de la parte demandada, y tal como ha quedado establecido, el actor no lo hizo, por lo que se considera perimida la instancia, y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Désele salida. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez conste en autos la notificación de la parte.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por s.....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP02-M-2010-551
N° Sentencia :
561
Fecha: 01/03/2011
Procedimiento: Cobro De Bolivares Intimacion
Partes: DEMANDANTES: CARLOS ELEAZAR HERNANDEZ RODRIGUEZ Y MIGUEL ANGEL CASTRO RODRIGUEZ, ABOGADOS EN EJERCICIOS E INSCRITOS EN EL IPSA BAJO LOS NOS. 6750 Y 72.824, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Désele salida. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez conste en autos la notificación de la parte. Se hace constar que a partir del folio 17 será corregirá la foliatura del presente asunto de conformidad con el articulo 9 del código civil.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido.....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP02-M-2010-440
N° Sentencia :
559
Fecha: 01/03/2011
Procedimiento: Cobro De Bolivares Intimacion
Partes: DEMANDANTES: MAGLIN CAROLINA VIERA, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL NO. 140.869, EN SU CARÁCTER DE ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN DEL CIUDADANO: FRANKLIN MANUEL YANEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. NO. 9.115.346.
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Désele salida. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez conste en autos la notificación de la parte. Se hace constar que a partir del folio 17 será corregirá la foliatura del presente asunto de conformidad con el articulo 9 del código civil.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido.....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP02-M-2010-578
N° Sentencia :
558
Fecha: 01/03/2011
Procedimiento: Cobro De Bolivares Intimacion
Partes: DEMANDANTES: FRANKY ENRIQUE ALVIAREZ FEITEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 13.566.528, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL NEUMATICOS BARQUISIMETO, C.A, ASISTIDO POR EL ABG. JESUS DURAN, INSCRITOS EN EL IPSA BAJO EL NO. 113.800.
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Désele salida. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez conste en autos la notificación de la parte. Se hace constar que a partir del folio 17 será corregirá la foliatura del presente asunto de conformidad con el articulo 9 del código civil.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido.....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP02-R-2010-001359
N° Sentencia :
Fecha: 01/03/2011
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales
Partes: DEMANDANTE: MARÍA ROMERO DE ARAUJO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.307.884 Y DE ESTE DOMICILIO; DEMANDADA: BAR RESTAURANT LA MEDIA NARANJA S.R.L, SOCIEDAD MERCANTIL INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO LARA, EL 04 DE AGOSTO DE 1992, BAJO EL Nº 61, TOMO 8-A
Resumen:
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en fecha 24 de noviembre de 2010 y ratificado el 01 de diciembre de 2010, contra la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Se condena en costas de conformidad al artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y remítase oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada .....
Juez/Ponente:
Wiliam Ramos
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
N° Expediente :
KP02-L-2010-1886
N° Sentencia :
Fecha: 01/03/2011
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales
Partes: FLOIRAN DE LOS SANTOS TORREALBA VS. ACCESORIOS LOS CHINOS, C.A. Y SOLIDARIAMENTE JHON LARRIS CASTRO.
Resumen:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano FLOIRAN DE LOS SANTOS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.880.462, en contra de la empresa ACCESORIOS LOS CHINOS, C.A. y solidariamente JHON LARRIS CASTRO.
SEGUNDO: Se condena al pago por los conceptos reclamados el monto total de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. F 4.252,05).
TERCERO: Se condena al pago de Intereses moratorios y corrección monetaria de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante experticia complementaria del fallo.
CUARTO: No hay lugar a condenatoria en cos.....
Juez/Ponente:
Iraima Betancourt
Organo:
Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo