Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda la Medida contenida en el Artículo 92 ordinal es 4º, 7º y 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, como lo es Prohibición para el presunto agresor de residir en el mismo Municipio donde la mujer victima de violencia haya establecido su nueva residencia, cuando existan evidencias de persecución por parte de éste, Asistir a un Centro Especializado en materia de Violencia de genero y prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento penal especial, todo de conformidad con los artículo 94 siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujere.....