En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MOISES DE LA TRINIDAD PIÑERO y LISBETH COROMOTO MORENO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.572.142 y V-12.435.515 respectivamente