PRIMERO: Se Declarar Sin Lugar el Sobreseimiento Solicitado por la defensa.
SEGUNDO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra EL IMPUTADO MOLINA BASTIDAS ALFONSO JAVIER, venezolano, de 21 años de edad, nacido 8/7/1985, titular de la cédula de identidad Nº 17.261.122,soltero, natural de Guanare estado portuguesa, residenciado en el barrio el progreso, sector 3, vía el canal, casa de color beige, Guanare Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano.
TERCERO: Se admiten las pruebas tanto de las ofrecidas por el Ministerio Público, y de la defensa, descritos en el capitulo IV del presente auto, por útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, incorporadas de.....