En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, Primero: Admitir la acusación contra del Adolescente Imputado Jhonny José Escalona Salcedo, identificado UT SUPRA, comisión de los delitos de: Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Homicidio Calificado Frustrado en la Ejecución de un Delito en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 con relación al articulo 80 segundo aparte y articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jesús Eduardo Urquiola Escalona; Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 con relación al articulo 83 ambos del Código Penal y Lesiones Intencional.....