DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA las Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 y 4to presentación cada ocho dias por ante la urdd a partir del 1ero de abril del 2005 y prohibido ausentarse del Estado y del Pais, para el imputado Juan Carlos Medina Araujo, venezolano, C.I no porta,, obrero, soltero, 25 años con domicilio en Los Alamos casa 8 condominio 16 color verde con rejas blancas barrio los cerrajones avenida principal de Barquisimeto. Regístrese y Cúmplase.No se notifica porque quedaron notificados en la misma audiencia.