DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250, 251.3 y Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano José Gregorio Castillo Crespo, supra identificado, por la presunta comisión del delito de Ocultación de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y Ocultamiento de Arma de Fuego, en concurso ideal de delito con la Detentación de Municiones de Armas de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de Uribana.
Se acordó el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Téngase a las p.....