DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se Declara con lugar la DETENCIÓN EN FLAGRANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana y se acuerda continuar la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del mismo Código Adjetivo Penal. SEGUNDO: Se Impone a los ciudadanos ARNAL JOSÉ GARCÍA MORAN, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 13 de Mayo de 1987, en Barquisimeto- Estado Lara, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.782.859, profesión u oficio: Estudiante, domiciliado en el Urbanización Ruezga Norte, sector 3, .....