Vista la conciliación celebrada por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del estado Portuguesa, y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, entre los ciudadanos KELVIN JOSÉ OCANTO MEJÍA y LEONILDE MARÍA BERRÍOS TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.019.289 y 17.509.788, respectivamente, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio del niño ......................................................................, de siete (07) meses de nacido, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 150.000,00 mensuales, lo cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia, atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y en el mes de diciembre, el padre cancelará el monto de Bs. 300.000,00, para cubrir los gastos de vestido y calzado, montos que serán cancelados a través de depósitos bancarios, así como también en caso de que su hijo requie.....