DISPOSITIVA
En merito a las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: DIAZ BARRIOS ELYS YACONDA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.734.746, actuando en representación de sus hijos. (Identificación omitida), y en consecuencia obliga al Ciudadano: ELIECER CARDENAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 11.550.674, de este domicilio a:
PRIMERO: Cumplir con el pago de una Obligación de Manutención mensual a favor de sus hijos (Identificación Omitida), por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00), mensuales, a partir del 02 de Octubre de 2008, la cual deberá consignar en una cuenta de ahorro que al efecto el tribunal orden.....