Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARRE BATON, previsto en el artículo 456 del Código penal Venezolano, en virtud de los hechos donde funge como víctima MAILIN MILENA COLMENAREZ PEREIRA., todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Tres (03) días del mes de Enero del Año Dos Mil Diecisiete.