Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de La Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 638 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA lo siguiente: Que el Personal Administrativo, Personal Docente y Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral, de conformidad con la Constitución y la ley, están en el deber de cumplir el Reglamento Interno de la Institución para aplicar el procedimiento legal para la imposición de las sanciones disciplinarias que sean sometidos los adolescentes Privados de Libertad que se encuentran recluidos en la Casa de Formación Integral varones de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en concordancia con el articulo 77 y siguientes de los lineamient.....