En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano YOVANNY BAUTISTA PIÑA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.584.139, por intermedio de su apoderado judicial JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 43.104.
SEGUNDO: Se ordena a los demandados TRANSPORTE RUSAN, sociedad irregular o de hecho, no registrada legalmente y perteneciente al ciudadano AMABILIS RUFINO GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.322.786 a pagar los conceptos discriminados, más la corrección monetaria y los intereses moratorios calculados bajo los siguientes paráme.....