-IV-
DECISIÓN.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES que ha intentado la ciudadana DIOSKAIZA DEL CARMEN LEON MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-4.376.355, de este domicilio, contra el ciudadano BENJAMIN CHANG LAI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.440.501, y de este domicilio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Tres (03) de Octubre del Año Dos Mil Veintitrés (202.....