Por las razones antes expresadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la causa a unos de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Déjese transcurrir 5 días de despacho para ejercer el recurso de regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los cuatros (04) días del mes de enero del año dos mil veintiuno. Años: 210° y 161°.
La Juez., El Secretario.,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil Abg. Gustavo Gómez.
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