Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ORTIZ GRANADOS, WILFREDO JOEL ORELLANA CAÑIZALEZ, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se decreta la extinción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º en concatenación con lo dispuesto en el articulo 318 Ordinal 3. De conformidad con lo establecido en el articulo 319 ejusdem, se ordena el cese inmediato de todas las medidas cautelares que pesan sobre los ciudadanos ut supra mencionados. R.....