Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano por el ciudadano ALEXIS JOSÉ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.363.375, actuando en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil REPUESTOS LOS CARDENALES C.A, debidamente protocolizado pro ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 23, Tomo 32-A, de fecha 03-09-1999, asistido por el Abogado en ejercicio REINALDO O. ROMERO RIVERO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.064, y de este domicilio, en contra de la Firma Mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE UNIÓN VECI.....