DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia, por considerar que están llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la L.O.P.N.N.A. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de IDENTIDAD OMITIDA CUARTO: En cuanto a la medida de coerción este tribunal decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 de la L.O.P.N.N.A, LITERAL "A Y B", es decir, presentación cada 30 días y cuidado y vigilancia de los padres SE ACUERDA LIBRAR .....