DISPOSITIVA
Con base en a las consideraciones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Niega la solicitud de calificación de Flagrancia en la aprehensión del ciudadano CARLOS ALBERTO PAREDES OVALLOS, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° 15.295.520, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-11-80, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización la Campiña vía Aguas Calientes, casa N° 34, Ejidos estado Mérida.
2) Desestima la pre-calificación Jurídica presentada por el Ministerio Público por los delitos de RECIBO DE DIVISAS EXTRANJERAS, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios Vigente, INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLI.....