D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado JOSÉ ALEJANDRO LAMPIZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.725.692, un (01) año, cinco (05) meses, 15 (15) días y doce (12) horas, de la pena que le fue impuesta.
Actualícese el cómputo de la pena impuesta. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Regístrese. Cúmplase.-//